En poder de este medio obra documental que transcribimos textualmente que reza:
“Asimismo, advirtiendo en en este acto se pasó a resolver el convenio arribado, y siendo que además de lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la intervención que ha tenido el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en las audiencias celebradas en autos, así como las previsiones contenidas en el acuerdo relativas a la intervención y colaboración de dicho organismo en las medidas de seguridad allí contempladas, córrase traslado del mismo al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por el término de dos días (art. 496 inc. 2 del CPCC).”
Atento ello, déjese sin efecto el pase a resolver dispuesto el 11/9/26, dejándose constancia en el sistema Augusta.
El presente proveído se notifica mediante la modalidad de despacho 'autonotificable', conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Acordada 4039/2021.-
Esta nueva alternativa de prosperar significaría lisa y llanamente la posible suspensión de toda actividad presente y futura referida a pruebas de destreza, competencias formales o informales, eventos recreativos motorizados, carreras y picadas en todo el ámbito del partido de Pinamar, no solo por afectar la seguridad, la salubridad y el orden público, como el ocurrido recientemente con un niño Bastian, de apenas ocho años de edad, sino también evaluaciones de la justicia por el enorme daño ambiental que este tipo de acciones generan en torno al ambiente y el cuidado del recurso y su manejo responsable.