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DETERIORO, DAÑO DEL RECURSO Y DESCONTROL EN LA ZONA DE FRONTERA DE PINAMAR GENERA NUEVA PRESENTACIÓN ANTE LA JUSTICIA ESTE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
30/09/2026

Hoy miércoles 30 de septiembre de 2026 la Asociación Faro Ciudadano formula una presentación que no solo se focaliza en las consecuencias “viales” que general este tipo de intervenciones, sino que hace “especial énfasis” en el notable deterioro del recurso y daño ambiental que violentan normativas vigentes para el desarrollo sostenible, fundamentos centrales en el análisis para poner en perspectiva la responsabilidad del ejecutivo estatal local con la realización de estas acciones temerarias en la zona de frontera.
Como es de público conocimiento, existe una acción de amparo presentada oportunamente por Martinez Carignano Pablo Julián C/ Municipalidad de Pinamar en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Dolores, que hace lugar a una medida cautelar solicitada ante la "omisión estatal grave" de la Municipalidad de Pinamar en el control de la zona de médanos. El fallo prioriza el principio de prevención del daño y la tutela de los derechos de niños y adolescentes frente a maniobras temerarias con vehículos 4x4 y UTV.
Así las cosas, previo a todo tramite y en función de la intervención solicitada como tercero por la Sra. Evangelina Cordone, en su carácter de Presidenta y representante legal de la asociación civil "Faro Ciudadano", quien acompaña documentación y observaciones señaladas al acuerdo arribado, entre el municipio y Martinez Carignanano, la justicia decide el traslado a las partes por el plazo de dos días (art. 496 inc. 2 del CPCC).
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En poder de este medio obra documental que transcribimos textualmente que reza:


“Asimismo, advirtiendo en en este acto se pasó a resolver el convenio arribado, y siendo que además de lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la intervención que ha tenido el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en las audiencias celebradas en autos, así como las previsiones contenidas en el acuerdo relativas a la intervención y colaboración de dicho organismo en las medidas de seguridad allí contempladas, córrase traslado del mismo al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por el término de dos días (art. 496 inc. 2 del CPCC).”


Atento ello, déjese sin efecto el pase a resolver dispuesto el 11/9/26, dejándose constancia en el sistema Augusta.


El presente proveído se notifica mediante la modalidad de despacho 'autonotificable', conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Acordada 4039/2021.-


Esta nueva alternativa de prosperar significaría lisa y llanamente la posible suspensión de toda actividad presente y futura referida a pruebas de destreza, competencias formales o informales, eventos recreativos motorizados, carreras y picadas en todo el ámbito del partido de Pinamar, no solo por afectar la seguridad, la salubridad y el orden público, como el ocurrido recientemente con un niño Bastian, de apenas ocho años de edad, sino también evaluaciones de la justicia por el enorme daño ambiental que este tipo de acciones generan en torno al ambiente y el cuidado del recurso y su manejo responsable.


 


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