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IBARGUREN Y LA PLAYA: UNA VEZ MÁS OBJETO DE MANIPULACIÓN Y VENTAJAS PARA DETERMINADOS SECTORES EN DETRIMENTO DE OTROS
28/09/2026

En poder de este medio obra un documento que en este lunes 28 de septiembre será presentado por Gregorio Estanga y Violeta Saquilán, en su carácter de concejales del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, ante el ejecutivo municipal, tendiente a evitar la promulgación del la ordenanza sancionada este último viernes 25/09/2026, Expediente 4123 0903 2026, denominado "Incorporación de carpas en las Unidades Turísticas Fiscales Parador del Sector 8", con el objeto de que se abstengan de avanzar con esa u otras acciones cómo autorizar la instalación, reserva, publicidad o comercialización de carpas, aprobar solicitudes particulares, celebrar adendas contractuales o permitir cualquier ocupación adicional de playa fundada en el proyecto sancionado, lo que a juicio de los concejales mencionados significa de pleno una ampliación económica y material que puede alterar el objeto de la concesión y derivar en acciones y situaciones contrarias al régimen licitatorio, contractual y ambiental vigente. CONTINUAR LEYENDO...

II  URGENCIA Y ANTECEDENTES


El proyecto fue tratado y sancionado con trece concejales presentes. Según la información reunida por los firmantes, se registraron ocho votos afirmativos, cuatro negativos, una abstención y una ausencia. Dado que al momento de esta presentación todavía no se encuentra publicada la constancia oficial completa, solicitamos que se incorpore al expediente copia certificada del acta de la sesión, del registro nominal de la votación y del texto definitivo sancionado.


La urgencia deriva de la proximidad de la temporada estival y del riesgo de que la promulgación sea seguida de solicitudes, adendas, publicidad o instalaciones que consoliden situaciones de hecho sobre bienes del dominio público costero y vuelvan más difícil la tutela efectiva de la legalidad, la igualdad licitatoria, el ambiente y el libre uso de la playa.


III  FUNDAMENTOS DEL VETO SOLICITADO


 



  1. Alteración sustancial de las condiciones licitatorias


El Anexo I de la Licitación Pública 10 2009 individualizó para las UTFP 42 a 46 del Sector 8 una prestación de sombra de cero carpas y cincuenta sombrillas. Esa determinación no aparece como una omisión reglamentaria, sino como una condición expresa de la categoría, del objeto concedido, de la ocupación de playa admitida y del canon base licitado. La norma sancionada crea ahora la posibilidad jurídica de instalar y explotar comercialmente carpas donde el régimen original consignó expresamente cero.


Calificar la nueva explotación como accesoria no resuelve el problema. El propio proyecto exige análisis económico, canon adicional, evaluación de su incidencia contractual y celebración de una adenda. Esos recaudos revelan que no se trata de una simple modalidad interna para prestar un servicio ya adjudicado, sino de una ampliación económica y material que puede alterar el objeto de la concesión.


 



  1. Igualdad, concurrencia y transparencia


Los oferentes estructuraron sus propuestas, inversiones, proyectos constructivos y cánones sobre categorías y prestaciones diferenciadas. Otros concesionarios asumieron mayores exigencias, demolieron estructuras preexistentes, adecuaron sus unidades al régimen ambiental y ofertaron por unidades que sí incluían carpas. Habilitar esa explotación diez años después únicamente para los paradores del Sector 8 puede otorgar una ventaja sobreviniente que los demás interesados no tuvieron oportunidad de considerar al competir.


Un canon fijado con posterioridad no reproduce la competencia que debió existir en el procedimiento original ni permite conocer qué ofertas se habrían formulado si todos los participantes hubieran sabido que esas unidades podrían explotar carpas. La igualdad licitatoria no se satisface mediante una valuación administrativa posterior.


 



  1. Los controles posteriores no subsanan el defecto de origen


El proyecto prevé solicitudes individuales, intervención de la Comisión Mixta, dictámenes, evaluaciones y adendas. Sin embargo, esos controles posteriores no responden la cuestión previa: si una prestación fijada en cero por el pliego puede incorporarse durante la ejecución sin un nuevo procedimiento competitivo. Autorizar caso por caso no transforma en contractual una actividad que pudo haber quedado fuera del objeto adjudicado.


 



  1. Insuficiencia de los antecedentes y necesidad de dictámenes previos


Antes de la sanción debieron encontrarse agregados y disponibles, como mínimo, los dictámenes jurídicos sobre la compatibilidad de la modificación con el pliego y los contratos vigentes; los estudios económicos comparativos; la determinación de superficies, cantidades y capacidad de usuarios; el análisis de infraestructura y servicios; y los informes ambientales acumulativos del Sector 8 y del frente marítimo. Una opinión genérica de viabilidad o la remisión de futuros controles a la etapa de autorización individual no reemplaza esos antecedentes.


 



  1. Protección ambiental y uso público de la playa


La incorporación de carpas supone una ocupación adicional y una intensificación del aprovechamiento económico de un bien del dominio público. Debe examinarse previamente su impacto acumulativo sobre la superficie libre, los accesos, la circulación, la capacidad de carga, los servicios sanitarios, la generación de residuos, la dinámica costera y la duna primaria. La evaluación posterior y fragmentada de cada unidad puede impedir apreciar el efecto conjunto de todas las autorizaciones.


La Ordenanza 4442 2014 impone el Plan de Manejo Ambiental, la protección del primer cordón dunícola, la prohibición de intervenir la duna primaria, el monitoreo y la actuación de los órganos competentes. La Ley provincial 11723 exige que la evaluación ambiental sea previa a la autorización de actividades capaces de producir efectos negativos. La creación normativa del nuevo aprovechamiento no debe preceder al conocimiento de sus consecuencias acumulativas.


 



  1. Riesgo institucional, contractual y judicial


La promulgación expone al Municipio a impugnaciones administrativas y judiciales, pedidos cautelares y eventuales reclamos de concesionarios que realizaron inversiones u ofertaron cánones bajo condiciones diferentes. El veto solicitado permitirá reabrir un análisis integral, obtener los dictámenes faltantes y evitar hechos consumados antes del inicio de la temporada.


IV  PETITORIO


Por todo lo expuesto, solicitamos al señor Intendente:



  1. Que tenga por presentada esta solicitud urgente.

  2. Que ejerza la atribución conferida por el artículo 108 inciso 2 del Decreto Ley 6769 1958 y disponga el veto total del proyecto sancionado el 25 de septiembre de 2026 en el Expediente 4123 0903 2026.

  3. Que, hasta la decisión definitiva, se abstenga de promulgar o ejecutar la norma y ordene a todas las dependencias municipales no autorizar carpas, no aprobar solicitudes particulares, no suscribir adendas y no admitir reservas, publicidad, comercialización ni instalaciones fundadas en el proyecto.

  4. Que incorpore copia certificada del texto definitivo, el acta de la sesión, la votación nominal y la totalidad de los dictámenes jurídicos, económicos, contractuales y ambientales vinculados con la iniciativa.

  5. Que preserve íntegramente el expediente y sus actuaciones conexas, incluidas las solicitudes de los concesionarios, informes, comunicaciones, antecedentes invocados y versiones sucesivas del proyecto.

  6. Que notifique la decisión adoptada a los firmantes y al Honorable Concejo Deliberante.


Se dejan expresamente reservadas las acciones administrativas, ambientales y judiciales que pudieran corresponder para impedir la producción de daños o la consolidación de situaciones contrarias al régimen licitatorio, contractual y ambiental vigente.


 


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