El Gobierno nacional introdujo un cambio en el régimen de actualización de las tarifas de gas que modifica la forma en que las variaciones del costo mayorista impactan en los bolsillos de los hogares. Mediante la Resolución 167/2026, la Secretaría de Energía dispuso que, desde los cuadros tarifarios de agosto próximo, las empresas distribuidoras deberán recalcular con periodicidad bimestral las llamadas Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), un ítem que compensa la brecha entre el valor del gas estimado al inicio del período y el monto que finalmente se abona a los productores.
Hasta ahora, ese ajuste se efectuaba dos veces por año, con lógica estacional. Eso significaba que las compañías acumulaban durante varios meses los desvíos entre la proyección y el costo real, para luego trasladarlos de una sola vez a las facturas.
En la práctica, ese momento solía coincidir con el invierno, cuando el consumo se dispara y el precio mayorista también trepa, generando un impacto abrupto en las boletas. El nuevo esquema propone, en cambio, distribuir esas correcciones en períodos más breves, de modo que los incrementos lleguen con mayor gradualidad y previsibilidad.
Fuentes del sector energético precisan que la esencia del mecanismo de las DDA no se altera, sino únicamente la frecuencia con que esas diferencias se reflejan en los cargos a los usuarios. La Ley 24.076 y su decreto reglamentario ya establecen que esas variaciones deben ser trasladadas sin que ello implique ganancias ni pérdidas para las distribuidoras; lo que varía ahora es el ritmo de ese traslado.
