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«MOVIMIENTO FUTURO»: AGRUPACIÓN QUE IMPULSA LA CANDIDATURA A PRESIDENTE DE KICILLOF BUSCA SER PARTIDO PROVINCIAL
01/10/2026

El Juzgado Federal N°1 de La Plata, con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires y a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, dispuso la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Nación para avanzar con el reconocimiento de una nueva agrupación política denominada «Movimiento Futuro». El trámite fue iniciado por Rocío Elizabeth Olguín, según consta en el expediente. La dirigente milita en el MDF de Hurlingham y participó del acto que el gobernador Axel Kicillof lideró en Avellaneda, el pasado sábado 19 de septiembre. .....LEER MÁS ....

 


Según surge de las actuaciones, la agrupación se presentó ante la sede judicial el 11 de marzo de 2026 solicitando el reconocimiento de su personería jurídico-política como partido de distrito. La resolución que ordena la publicación del edicto fue firmada por Ramos Padilla el 24 de septiembre, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias.


Previo a esa resolución, la prosecretaria electoral María Florencia Vergara Cruz había informado al juez que, tras consultar el Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas (SIGAP), surgían «coincidencias parciales» entre el nombre «Movimiento Futuro» y otras denominaciones ya registradas. Ese dato no impidió el avance del trámite, aunque quedó asentado formalmente en el expediente.


Plazo para oposiciones


Con la publicación del edicto —que venció en el día de ayer, según consta en el Boletín Oficial— se abrió el plazo para que terceros interesados puedan presentar oposiciones al reconocimiento de «Movimiento Futuro» como partido de distrito. Recién superada esa instancia, la Justicia Electoral podrá resolver si otorga o no la personería jurídico-política solicitada.


Alcance provincial


Cabe señalar que los partidos de distrito solo pueden actuar y presentar candidatos dentro de la provincia de Buenos Aires —tanto para cargos provinciales (gobernador, legisladores provinciales) como para los cargos nacionales que se eligen en ese distrito (diputados y senadores nacionales por esa provincia)—, pero no tienen personería ni pueden competir en otras provincias a menos que también tramiten su reconocimiento allí.



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