El Gobierno había intentado frenar la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitió un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse «una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general».
Tanto el CIN como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos clave de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.
El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno «no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas». Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto «ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional» que, según su mirada, configuró «una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional».
Cormick también remarcó que «el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado».
Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no hubo Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
