La norma, firmada por Javier Milei, Luis Caputo y Diego Santilli, unifica en u$s 400 el tope libre de impuestos para cualquier canal de ingreso —ya sea Correo Argentino o courier privado— y establece un cupo de cinco envíos anuales por persona. Además, deroga la alícuota plana del 50% que se aplicaba al excedente y dispone que, a partir de ahora, el monto que supere la franquicia tribute según los aranceles específicos de cada mercadería.
La Plata (Por InfoGEI).-El Gobierno decidió poner orden en el laberinto de las compras al exterior. A través de un nuevo decreto, unificó los criterios que hasta ahora regían los envíos postales y generaban una disparidad difícil de justificar: mientras las compras que ingresaban por el Correo Argentino gozaban de una franquicia de apenas U$S 50 con un tope de doce envíos mensuales, los que llegan por Courier privado ya disfrutaban de U$S 400 libres de impuestos, aunque con un límite de cinco despachos por año.
Esa asimetría, que según los considerandos de la norma «generaba incertidumbre en el consumidor», quedó saldada con la nueva regulación: a partir de ahora, todos los canales operarán con las mismas reglas, una franquicia de u$s 400 por envío y un máximo de cinco operaciones anuales por persona para importaciones sin fines comerciales.
Pero el cambio no se detiene ahí. El decreto también eliminó la alícuota fija del 50% que se aplicaba al excedente de valor, un gravamen que funcionaba como un arancel plano sin distinción del tipo de producto. En su reemplazo, el monto que supere la franquicia pasará a tributar según los aranceles e impuestos generales que correspondan a cada mercadería en particular, un esquema que, según el Gobierno, se alinea con el «espíritu desregulatorio» del DNU 70/2023 y busca «eliminar barreras y restricciones estatales» para facilitar el comercio.
La medida también alcanza a las exportaciones: los pequeños comerciantes y emprendedores de comercio electrónico podrán enviar mercadería por vía postal sin límite de valor, un avance que hasta ahora no tenía reglamentación específica y que impedía acceder a tratamientos aduaneros simplificados previstos en acuerdos internacionales.
El nuevo régimen, que comenzó a regir el sábado 17 de julio, también introduce cambios operativos: los operadores postales quedarán automáticamente autorizados para actuar en representación del destinatario ante la Aduana, salvo que este manifieste lo contrario, y la responsabilidad tributaria será compartida entre el operador y el receptor.
La Aduana, en tanto, mantiene su facultad de abrir y verificar los envíos, aunque la citación personal del destinatario quedará reservada para casos excepcionales. Queda ahora la tarea de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de dictar las normas complementarias para poner en marcha el nuevo esquema, que promete simplificar el acceso a productos del exterior y dar un impulso a las exportaciones de pequeña escala, en línea con la agenda de apertura comercial que impulsa la administración libertaria.
