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LA REFORMA LABORAL Y LOS MONOTRIBUTISTAS: ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS PARA ESTE GRUPO DE TRABAJADORES?
02/03/2026

La reforma laboral ya cuenta con media sanción en ambas cámaras del Congreso y se convertirá en ley. En ese tramo final del debate legislativo se concentra otra de las discusiones más sensibles del mercado de trabajo argentino: qué ocurre con los monotributistas que facturan todos los meses a una misma empresa y si detrás de esa modalidad puede existir en realidad una relación de dependencia. ....LEER MÁS ....

El proyecto introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y fija un punto clave: la emisión de facturas o recibos puede ser un indicio de trabajo independiente, aunque no lo determina automáticamente ni de manera excluyente. La novedad es que, cuando la prestación se formaliza mediante facturación regular como servicio, deja de operar la presunción automática de contrato laboral prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que cambia el punto de partida para eventuales reclamos. En ese contexto, la pregunta es concreta: ¿bajo qué figura quedan quienes trabajan de manera habitual para una firma y qué margen tendrán para reclamar derechos laborales?


Para el economista de la UBA Guido Agostinelli, la figura jurídica no se modifica, pero sí cambia el efecto que ese encuadre tiene frente a un reclamo judicial. “Continúan considerándose prestadores de servicios o trabajadores independientes”, explica a El Auditor.info. Sin embargo, advierte que la reforma tiene un efecto práctico claro: “Lo que sí hace la ley de la reforma es, justamente, consolidarlos como prestadores de servicio, reduciendo el margen para cuestionar esa situación en tribunales”.


El análisis, según Agostinelli, debe centrarse en la práctica cotidiana del trabajo y no en la facturación: “Por ejemplo, que haya subordinación hacia un determinado jefe, que se sigan órdenes específicas o que la persona forme parte de una organización y tenga un rol claro dentro de ella. Eso es lo que determina la relación”. 


Además, explica qué herramientas le quedan al trabajador si la presunción de contrato deja de aplicarse. “Lo que siempre va a prevalecer en estos casos -afirma-, como en todos los litigios legales, son los testimonios de personas que afirmen que hay una relación laboral, correos electrónicos que demuestren el cumplimiento de un horario, el hecho de que se recibieran órdenes o, incluso, tener una casilla de correo electrónico de la compañía en la que se trabaja”.


Por otro lado, el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, Luis Campos, pone el foco en el cambio de lógica que se viene consolidando desde la Ley Bases. Recuerda que históricamente regía el principio de primacía de la realidad: “A los jueces les importaba poco -la ley decía que no debía importarles- lo que las partes habían dicho al momento de contratar, sino cuál era la materialidad de ese vínculo”.


Ese criterio permitía mirar más allá de la factura. Si había dependencia económica, por ejemplo, cuando alguien facturaba todos los meses un monto similar a un único empleador, recibía órdenes directas y la organización del trabajo estaba a cargo de la empresa, podía reconocerse un vínculo laboral aunque el contrato dijera otra cosa.


Campos también advierte que la reforma refuerza la primacía de lo formal sobre la realidad de la prestación. “A partir de la Ley Bases, la Ley de Contrato de Trabajo establece que si las partes acuerdan una locación de servicios -usualmente instrumentada mediante monotributo-, eso va a prevalecer, aun cuando la materialidad del vínculo muestre que se trata de una relación de dependencia”. Este cambio implica que la carga inicial de prueba recae ahora con mayor peso en quien reclama la relación laboral, modificando la dinámica de los litigios.


En ese escenario, el trabajador que quiera reclamar deberá enfrentar un camino más empinado. Agostinelli aclara que la presunción de contrato laboral no desaparece por completo: “No se parte de la idea de que, por el simple hecho de estar facturando, alguien sea considerado empleado. Lo que se está diciendo es que no se presume de antemano esa relación laboral, pero tampoco quiere decir que no se pueda demostrar que existe una relación".


Campos subraya el costo adicional que implica litigar y las consecuencias sobre la seguridad laboral: “No es que pierdan el derecho a reclamar, pero ya no solo habrá que demostrar la existencia de la relación laboral, sino también convencer al juez de que declare la inconstitucionalidad de los artículos modificados”.


El impacto, para él, es más estructural. “Lo que hace esta reforma es consolidar y fortalecer esa precariedad en términos de seguridad y estabilidad laboral”, afirma. Y advierte sobre la realidad cotidiana que enfrentan los monotributistas: “En el plano real, por supuesto que un monotributista puede ser despedido y puede ser objeto de una situación de abuso laboral, lo cual en definitiva está mostrando que estamos frente a una relación de trabajo dependiente y no de una relación autónoma”.


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